Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 78 Vacaciones pagarán calculándolas base del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 78 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Las vacaciones se pagarán calculándolas en base al último salario ordinario devengado por el trabajador.

En caso de salario variables, se calculará en base al salario ordinario promedio de los últimos seis meses.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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