En los casos del artículo anterior, el descanso a opción del trabajador puede ser sustituido:
a) Por otro día de la semana, simultáneamente para todo el personal o por turnos;
b) Desde el mediodía del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente;
c) Por turno, reemplazando el descanso de un día por dos medios días en cada semana.