Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 70 Casos anterior descanso opción del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 70 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

En los casos del artículo anterior, el descanso a opción del trabajador puede ser sustituido:

a) Por otro día de la semana, simultáneamente para todo el personal o por turnos;

b) Desde el mediodía del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente;

c) Por turno, reemplazando el descanso de un día por dos medios días en cada semana.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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