Firme el Laudo Arbitral es de obligatorio cumplimiento y se remitirá copia del mismo al Juez del Trabajo, a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación, y a la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente para los fines de su cargo.
El Juez del Trabajo es la autoridad competente para dar cumplimiento al Laudo Arbitral. Si los trabajadores lo desacataren, se autorizará al empleador para contratar a otros trabajadores bajo las nuevas condiciones establecidas en el Laudo. Si fuere el empleador el que desacatare el Laudo, el juez decretará la intervención de la empresa y el interventor se encargará de aplicar lo resuelto. La intervención sólo será levantada si el empleador cumple lo ordenado.