Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 400 Firme Laudo Arbitral del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 400 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Firme el Laudo Arbitral es de obligatorio cumplimiento y se remitirá copia del mismo al Juez del Trabajo, a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación, y a la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente para los fines de su cargo.

El Juez del Trabajo es la autoridad competente para dar cumplimiento al Laudo Arbitral. Si los trabajadores lo desacataren, se autorizará al empleador para contratar a otros trabajadores bajo las nuevas condiciones establecidas en el Laudo. Si fuere el empleador el que desacatare el Laudo, el juez decretará la intervención de la empresa y el interventor se encargará de aplicar lo resuelto. La intervención sólo será levantada si el empleador cumple lo ordenado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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