El recurso de revisión se interpondrá expresando los agravios correspondientes ante el Tribunal de Arbitraje dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el Laudo Arbitral.
El Tribunal de Arbitraje notificará de la admisión del recurso a la contraparte previniéndole que deberá contestar los agravios dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificado ante el Tribunal de Apelaciones respectivo. Una vez hecha la notificación, el Tribunal de Arbitraje deberá remitir el expediente al Tribunal de Apelaciones en el término de veinticuatro horas.
Vencido el término para contestar los agravios, con la contestación o sin ella, el Tribunal resolverá en un término no mayor de cinco días.