Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 388 Realizadas sesiones antes hubiese del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 388 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Si realizadas las sesiones o antes hubiese acuerdo, se considerará resuelto el conflicto. Si no se obtuviese acuerdo total o parcial, el Tribunal procederá a celebrar votación en Asamblea General de trabajadores de la Empresa para que estos decidan por simple mayoría en voto secreto y directo, si aceptan las propuestas del empleador. Si las aceptan, se consignará en el acta y se declarará resuelto el conflicto; y si las rechazan, celebrará votación para que los trabajadores decidan si van a la huelga o someten el caso a arbitraje.

Si los trabajadores deciden por el arbitraje se integrará inmediatamente el Tribunal de Arbitraje y si deciden por la huelga, el Presidente del Tribunal la declarará legal y ordenará todas las medidas pertinentes para garantizar la realización de la misma sin que se cause perjuicio a los trabajadores, a la población o a la empresa.

Durante el período de huelga, las partes podrán seguir negociando por su cuenta, o con auxilio del Tribunal si así lo estimaren. El Tribunal a solicitud de parte notificará a la otra, cualquier nueva propuesta que contribuya a la solución del conflicto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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