Los conflictos de esta naturaleza podrán ser planteados por un grupo de trabajadores, si no existiese sindicato en el centro de trabajo, y por el sindicato, en caso de existir.
El conflicto se presentará ante el Ministerio del Trabajo en la instancia correspondiente, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes previo agotamiento de la vía administrativa laboral.
CAPÍTULO II
Proceso en los conflictos colectivos de carácter económico social
SECCIÓN I
Arreglo directo