Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 370 Conflictos de naturaleza podrán del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 370 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los conflictos de esta naturaleza podrán ser planteados por un grupo de trabajadores, si no existiese sindicato en el centro de trabajo, y por el sindicato, en caso de existir.

El conflicto se presentará ante el Ministerio del Trabajo en la instancia correspondiente, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes previo agotamiento de la vía administrativa laboral.

CAPÍTULO II

Proceso en los conflictos colectivos de carácter económico social

SECCIÓN I

Arreglo directo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.