La parte que se considere agraviada cuando la autoridad laboral negare el recurso de apelación o cuando dentro del término no resolviera sobre su admisión, podrá recurrir de hecho ante el Tribunal de Apelaciones, en forma verbal o escrita.
Arto. 354 Considere agraviada autoridad laboral del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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