Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 347 Sentencia deberá contener Identificación del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 347 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

La sentencia deberá contener:

a) Identificación del organismo judicial que la dicta y lugar, fecha y hora en que se emite;

b) La relación sucinta del juicio;

c) Consideraciones generales y doctrinales si fueren del caso;

d) Los principios legales de equidad o de justicia que sirvan de fundamento a la decisión;

e) Puntos resolutivos sobre cada pretensión que haya sido objeto del debate;

f) Firmas de la autoridad laboral que la dicta y del secretario.

SECCIÓN VII

Medios de Impugnación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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