Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 342 Fuere necesaria colaboración material del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 342 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Si fuere necesaria la colaboración material de una de las partes en la realización de la inspección judicial y ésta se negare a prestarla, la autoridad laboral dispensará la práctica de la diligencia y tendrá por aceptados los hechos a que se refiere la prueba afirmados por la parte contraria.

SUB SECCIÓN V

Dictamen De Peritos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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