Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 337 Testigos rendirán declaración audiencia del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 337 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los testigos rendirán declaración en la audiencia que les sea señalada y la autoridad laboral y las partes, podrán en ella formular las preguntas que consideren necesarias. La declaración se recibirá sin necesidad de sujetarse a interrogatorio escrito o indicado por las partes.

SUB SECCIÓN III

Declaración de parte

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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