Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 315 Demandado contestare demanda dentro del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 315 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Si el demandado no contestare la demanda dentro del término de ley, será declarado rebelde para los efectos legales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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