Si el demandado no contestare la demanda dentro del término de ley, será declarado rebelde para los efectos legales.
Arto. 315 Demandado contestare demanda dentro del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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