Cuando los demandantes fueran dos o más, en un solo juicio, la autoridad laboral, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un sólo apoderado que tenga la representación y continúe el proceso, y si no lo hicieren, lo designará de oficio.
Arto. 314 Demandantes fueran dos más del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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