Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 307 Demanda podrá ser verbal del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 307 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener los requisitos siguientes:

a) La designación del Juez ante quien se interpone;

b) El nombre y apellido del demandante, su edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;

c) Si se demandare a una persona jurídica, se expresarán los datos concernientes a su denominación y los nombres y apellidos de su representante legal;

d) La exposición clara y precisa de los hechos en que se funda;

e) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, determinado con la mayor precisión posible;

f) La indicación del lugar y fecha en que se plantea;

g) La firma del demandante o de la persona que firma a su ruego, si no sabe o no puede firmar.

La demanda escrita se acompañará de un duplicado, el que será entregado a la parte demandada al momento de notificarla.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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