Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 304 Causales de impedimento excusa del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 304 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Son causales de impedimento, excusa y recusación además en la señalada en el Código de Procedimiento Civil:

a) El hecho de que la autoridad laboral viva en la misma casa con alguna de las partes; y

b) El hecho que alguna de las partes sea comensal o dependiente de la autoridad laboral o ésta comensal o dependiente de aquella.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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