Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 297 Incidente originado hecho acontezca del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 297 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse a más tardar el siguiente día hábil que el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva; pero si ésta practicara una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado, salvo que se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marcha del juicio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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