Los jueces del trabajo conocerán única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumirán sus funciones.
Arto. 273 Jueces trabajo conocerán única del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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