Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 271 Tribunales de Apelaciones conocerán del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 271 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Los Tribunales de Apelaciones conocerán de las resoluciones de los jueces del trabajo pudiendo revocarlas, modificarlas o confirmarlas, todo ello sin perjuicio de las demás funciones que establezca la Ley Orgánica de Tribunales y sus reformas correspondientes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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