Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 270 Autoridades del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 270 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Son autoridades laborales:

a) Los Tribunales de Apelaciones;

b) Los juzgados del trabajo;

c) El Ministerio del Trabajo.

Las autoridades administrativas están obligadas, dentro de la esfera de su propia competencia, a auxiliar a las autoridades judiciales. Los acuerdos ante el Ministerio del Trabajo causan estado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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