El Ministerio del Trabajo extiende su competencia a todo el territorio nacional, sin perjuicio de la delegación de funciones a otras autoridades internas u órganos de la administración pública.
El Poder Ejecutivo tiene la potestad de regular mediante decreto la materia administrativa laboral propia de su competencia, para la más adecuada prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en el efectivo cumplimiento de este código. Los actos administrativos y los acuerdos del Ministerio del Trabajo tienen vigencia una vez publicados por los medios previstos en la Legislación Nacional.
LIBRO SEGUNDO
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES