Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 265 Ministerio Trabajo extiende competencia del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 265 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El Ministerio del Trabajo extiende su competencia a todo el territorio nacional, sin perjuicio de la delegación de funciones a otras autoridades internas u órganos de la administración pública.

El Poder Ejecutivo tiene la potestad de regular mediante decreto la materia administrativa laboral propia de su competencia, para la más adecuada prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en el efectivo cumplimiento de este código. Los actos administrativos y los acuerdos del Ministerio del Trabajo tienen vigencia una vez publicados por los medios previstos en la Legislación Nacional.

LIBRO SEGUNDO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.