El Ministerio del Trabajo está facultado para:
a) Formular programas y crear órganos de funciones sustantivas y de apoyo, los que tendrán la necesaria autoridad administrativa;
b) Definir su estructura de organización;
c) Definir, aclarar, fusionar y delegar funciones y desconcentrar órganos que lo representen en cualquier parte del territorio nacional, según la división política administrativa actual o futura;
d) Emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia;
e) Poner en ejecución las disposiciones administrativas;
f) Las que pudieren asignarle otras disposiciones legales.