La prescripción se interrumpe:
a) Por gestión o demanda ante la autoridad competente;
b) Por el hecho que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre la prescripción; y por el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, aunque sea parcial o en cualquier forma que se haga;
c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
El efecto de la interrupción de la prescripción es reiniciar el término de la misma.
TÍTULO XIII
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO