Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 262 Prescripción interrumpe Por gestión del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 262 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

La prescripción se interrumpe:

a) Por gestión o demanda ante la autoridad competente;

b) Por el hecho que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre la prescripción; y por el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, aunque sea parcial o en cualquier forma que se haga;

c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

El efecto de la interrupción de la prescripción es reiniciar el término de la misma.

TÍTULO XIII

DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

🧮 Calcular mi liquidación 📋 Ver todo el Código del Trabajo

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código del Trabajo o usa nuestra calculadora.