Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 261 Corre Prescripción siguientes casos del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 261 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

No corre la Prescripción en los siguientes casos:

a) En relación al trabajo de menores o de los incapaces que hayan sido contratados mientras unos y otros no tengan representante legal;

b) Cuando el trabajador esté de vacaciones, permiso por enfermedad, accidente o maternidad y cualquier otra circunstancia análoga.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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