Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 26 Contrato de trabajo presume del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 26 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando:

a) Cuando las partes convengan en un plazo;

b) Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;

c) Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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