El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando:
a) Cuando las partes convengan en un plazo;
b) Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;
c) Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.