Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 243 Conflicto colectivo trabajadores de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 243 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo demanden:

a) El cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes;

b) La celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales;

c) La interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los tribunales comunes.

SECCIÓN I

De la Huelga

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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