Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo demanden:
a) El cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes;
b) La celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales;
c) La interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los tribunales comunes.
SECCIÓN I
De la Huelga