Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 242 Disolución sindicatos suscriptores de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 242 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

La disolución del o los sindicatos suscriptores de la convención colectiva, o la sustitución del empleador suscriptor por otro, no afectan las obligaciones y derechos emanados de la convención colectiva en las demás empresas y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención colectiva, la cual quedará vigente en ellas.

CAPÍTULO III

De los Conflictos Colectivos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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