Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 233 Trabajadores expresen voluntad de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 233 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del artículo 213 de este Código, los trabajadores protegidos serán veinte.

Si el empleador considera que hay causa justa para despedir o trasladar a alguien deberá obtener de previo la autorización de la Inspectoría Departamental.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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