La transformación jurídica de los sindicatos puede ser:
a) Por fusión, cuando de la unión de dos o más sindicatos nace una nueva personalidad jurídica;
b) Por absorción, cuando de la unión de dos o más sindicatos sólo sobrevive la personalidad jurídica de uno de ellos.
SUB SECCIÓN II
FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y CENTRALES SINDICALES