Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 225 Sindicatos de trabajadores del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 225 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los sindicatos de trabajadores son organizaciones sin fines de lucro y en consecuencia gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago de impuestos fiscales sobre inmuebles y mobiliarios del sindicato, sus cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas y clubes deportivos y culturales;

b) Exención de pago de impuestos de introducción de las maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de los centros de formación profesional que estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo;

SECCIÓN X

Fusión de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones SUB SECCIÓN I

Fusión de Sindicatos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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