Los sindicatos de trabajadores son organizaciones sin fines de lucro y en consecuencia gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del pago de impuestos fiscales sobre inmuebles y mobiliarios del sindicato, sus cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas y clubes deportivos y culturales;
b) Exención de pago de impuestos de introducción de las maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de los centros de formación profesional que estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo;
SECCIÓN X
Fusión de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones SUB SECCIÓN I
Fusión de Sindicatos