En caso de disolución voluntaria la Asamblea general del Sindicato nombrará la junta liquidadora. En caso de disolución judicial corresponde al juez del trabajo que conoce de ella nombrar una junta liquidadora integrada por un representante designado por él, que la presidirá, y dos miembros más nombrados por el juez de una lista de cinco personas propuesta por el sindicato en disolución y si no se presenta la lista, los nombrará de oficio.
La junta liquidadora actuará como mandataria de la organización disuelta y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen los estatutos. En ausencia de regulación estatutaria, aplicará el que establecen las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.