Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 219 Causa de disolución de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 219 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Son causa de disolución de los sindicatos:

a) El transcurso del término fijado en el acta constitutiva o el de prórroga acordado por la asamblea general;

b) Terminación de la empresa; en los casos que correspondan, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma;

c) La voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de sus miembros y de un acuerdo con las formalidades establecidas en los estatutos; y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal.

Los jueces del trabajo del domicilio del sindicato son los competentes para conocer, en primera instancia y por la vía ordinaria, de la disolución de un sindicato, a petición de los trabajadores o los empleadores.

La sentencia del juez del trabajo que declare la disolución de un sindicato, irá en consulta al Tribunal competente si no se apelare de ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo cancelará la inscripción del sindicato.

No obstante la disolución de un sindicato, subsistirá la relación de derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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