Son causa de disolución de los sindicatos:
a) El transcurso del término fijado en el acta constitutiva o el de prórroga acordado por la asamblea general;
b) Terminación de la empresa; en los casos que correspondan, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma;
c) La voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de sus miembros y de un acuerdo con las formalidades establecidas en los estatutos; y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal.
Los jueces del trabajo del domicilio del sindicato son los competentes para conocer, en primera instancia y por la vía ordinaria, de la disolución de un sindicato, a petición de los trabajadores o los empleadores.
La sentencia del juez del trabajo que declare la disolución de un sindicato, irá en consulta al Tribunal competente si no se apelare de ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo cancelará la inscripción del sindicato.
No obstante la disolución de un sindicato, subsistirá la relación de derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores.