Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 202 del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 202 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Son obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo:

a) Suministrar alimentos cocinados a sus trabajadores, temporales o permanentes, pudiendo establecer con ellos acuerdos al respecto;

b) Suministrarles habitación que reúna condiciones higiénicas, de seguridad y ventilación, así como baños y letrinas;

c) Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios, principalmente para la curación de enfermedades por picadura de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propias de la región;

d) En el caso de las empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas y donde hubiere más de 30 niños de edad escolar, mantener en conjunto con el Ministerio de Educación una escuela adecuada para la enseñanza primaria;

e) Suministrar a los trabajadores sus herramientas de trabajo, quienes las devolverán según lo estipule el contrato de trabajo;

f) Suministrar a los trabajadores los equipos necesarios para su protección, previas recomendaciones de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo;

g) Garantizar a los obreros agropecuarios, temporales y permanentes, el transporte de ida y regreso a su lugar de trabajo cuando la distancia sea de dos o más kilómetros;

El establecimiento de estas obligaciones especiales, no anula las obligaciones generales del empleador consignadas en la parte general de este Código tales como las derivadas de riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, suministro de gastos por funeral del cónyuge, del compañero o compañera en unión de hecho estable e hijos del trabajador, licencias y permisos, incentivo por permanencia en el centro de trabajo, etc;

Los incisos b) y g) de este artículo no se aplicarán a los empleadores con más de 6 trabajadores permanentes o más de diez temporales.

TÍTULO IX

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

CAPÍTULO I

De las asociaciones sindicales

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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