Son obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo:
a) Suministrar alimentos cocinados a sus trabajadores, temporales o permanentes, pudiendo establecer con ellos acuerdos al respecto;
b) Suministrarles habitación que reúna condiciones higiénicas, de seguridad y ventilación, así como baños y letrinas;
c) Proporcionarles gratuitamente material de primeros auxilios, principalmente para la curación de enfermedades por picadura de animales ponzoñosos y por toda clase de enfermedades propias de la región;
d) En el caso de las empresas agrícolas e industriales ubicadas fuera del radio de las escuelas urbanas y donde hubiere más de 30 niños de edad escolar, mantener en conjunto con el Ministerio de Educación una escuela adecuada para la enseñanza primaria;
e) Suministrar a los trabajadores sus herramientas de trabajo, quienes las devolverán según lo estipule el contrato de trabajo;
f) Suministrar a los trabajadores los equipos necesarios para su protección, previas recomendaciones de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo;
g) Garantizar a los obreros agropecuarios, temporales y permanentes, el transporte de ida y regreso a su lugar de trabajo cuando la distancia sea de dos o más kilómetros;
El establecimiento de estas obligaciones especiales, no anula las obligaciones generales del empleador consignadas en la parte general de este Código tales como las derivadas de riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, suministro de gastos por funeral del cónyuge, del compañero o compañera en unión de hecho estable e hijos del trabajador, licencias y permisos, incentivo por permanencia en el centro de trabajo, etc;
Los incisos b) y g) de este artículo no se aplicarán a los empleadores con más de 6 trabajadores permanentes o más de diez temporales.
TÍTULO IX
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
De las asociaciones sindicales
SECCIÓN I
Disposiciones generales