Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 201 del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 201 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

El Ministerio competente establecerá programas de concientización en coordinación con las organizaciones sindicales y de empleadores, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y cualquiera otra institución pública o privada que se ocupe de ayudar a los trabajadores discapacitados.

CAPÍTULO XIII

Del trabajo en las plantaciones de banano, algodón, palma de aceite, café, tabaco y los demás cultivos incluyendo los no tradicionales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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