Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 196 Jornada de trabajo de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 196 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

La jornada de trabajo de los reos será siempre menor hasta en un cuarto de tiempo que las jornadas contempladas en este código, con salario proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajo del reo sea por más de un mes continuo en la misma actividad, se pagará en forma proporcional lo correspondiente a sus prestaciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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