Los fines benéficos de particulares y de instituciones sociales dedicadas a la enseñanza o al cuidado de niñas y niños desvalidos, no justifican la explotación económica ni el maltrato de estos menores.
Cuando instituciones sociales o personas particulares formulen denuncias de alguna explotación de este tipo, el Ministerio del Trabajo nombrará una comisión para investigar, y de ser comprobada la denuncia hará valer los derechos económicos y sociales de estos menores mediante las autoridades laborales y los tribunales judiciales en su caso.
TÍTULO VII
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
De las Mujeres Trabajadoras