Las y los miembros del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Ministerio del Interior no podrán optar a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.
La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estas instituciones se regirán por la Ley de la materia.