Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 88 Delitos faltas estrictamente militares de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 88 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del Ejército, serán conocidos por los tribunales militares establecidos por la ley.

Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los tribunales comunes.

En ningún caso las y los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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