Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 89 Policía Nacional de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 89 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado a la Presidencia de la República, encargado de proteger la vida de las y los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución e investigación del delito, y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto de la Constitución o usa nuestra calculadora.