Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 86 Organización del Estado de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 86 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sea solicitado por la Presidencia de la República y ratificado por la Asamblea Nacional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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