Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 85 Crean fuerzas militares de de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 85 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Se crean las fuerzas militares de reserva patriótica, como parte del Ejército de Nicaragua, las cuales estarán integradas voluntariamente por oficiales, funcionarios, sub oficiales, clase, soldados y marineros que han pasado a la honrosa condición de retiro o licenciamiento del Ejército de Nicaragua, así como cualquier ciudadano o ciudadana que desee participar en la defensa armada de la Nación, para garantizar la Estabilidad, la Seguridad y la Paz.

La organización, estructuración, preparación, movilización y demás elementos relacionados con las unidades militares de la Reserva Patriótica y con el personal reservista se rige conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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