Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 64 Familia de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 64 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La familia es el centro de la convivencia comunitaria y tiene derecho a la protección del Estado.

Es derecho de las y los nicaragüenses constituir una familia. El Estado reconoce a la familia como generadora de vida en prácticas propias de nuestra tradición y cultura. Está representada por mujeres y varones de diferentes edades.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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