Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 63 Personas derecho individual colectivo de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 63 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Todas las personas tienen derecho individual o colectivo a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, con respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución Política.

CAPÍTULO IV DERECHOS DE LA FAMILIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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