Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 153 Recursos contencioso electoral de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 153 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Los recursos en lo contencioso electoral son materia exclusiva del Consejo Supremo Electoral. No habrá recurso ordinario ni extraordinario de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral en materia electoral y de partidos políticos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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