Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 140 Administración de justicia de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 140 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La administración de justicia garantiza el principio de legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.

La administración de justicia reconoce la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Esta jurisdicción corresponde a las instancias judiciales que la Ley determine y en última instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

La administración de justicia reconoce la justicia tradicional de los Pueblos Originarios de la Costa Caribe y los facilitadores judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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