Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 139 Tribunales de Justicia forman de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 139 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario estructurado en la Corte Suprema de Justicia como órgano superior del sistema, tribunales de apelación, juzgados de distrito y juzgados locales, cuya organización y funcionamiento están determinados por la ley.

Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden a los tribunales de justicia. Los tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.

Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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