La Presidencia de la República podrá vetar total o parcialmente un proyecto de Ley dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido. Si no ejerciere esta facultad ni sancionara, promulgara y publicara el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley en cualquier medio de difusión nacional.
La Presidencia de la República, en el caso del veto parcial, podrá introducir modificaciones o supresiones al articulado de la ley.