Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 137 Proyecto de vetado total de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 137 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por la Presidencia de la República deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto.

El proceso para rechazar el veto de la Presidencia estará establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO IV JUDICIAL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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