El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de las y los Diputados que la integran.
Los Proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones, requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de las y los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política exija otra clase de mayoría.
El proceso de formación de ley estará establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.