Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 135 Quórum sesiones de Asamblea de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 135 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de las y los Diputados que la integran.

Los Proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones, requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de las y los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política exija otra clase de mayoría.

El proceso de formación de ley estará establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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