Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 134 Iniciativa de Presidencia de de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 134 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Tienen iniciativa de ley:

1) La Presidencia de la República.

2) Cada uno de las y los diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.

3) La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.

4) Las y los diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso, solo tienen iniciativa de ley y Decretos Legislativos en materia de integración regional.

5) Las y los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional y las de amnistía.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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