Tienen iniciativa de ley:
1) La Presidencia de la República.
2) Cada uno de las y los diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.
3) La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.
4) Las y los diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso, solo tienen iniciativa de ley y Decretos Legislativos en materia de integración regional.
5) Las y los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional y las de amnistía.