Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 102 Recursos naturales de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 102 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Los recursos naturales son patrimonio nacional y objetivos de la Seguridad Soberana, la preservación y conservación del medio ambiente, el desarrollo y explotación de los recursos naturales corresponden al Estado, que podrá celebrar contratos de explotación racional de los recursos naturales.

El Estado podrá otorgar concesiones para la construcción y explotación de un canal interoceánico. Las leyes de la materia regularán las condiciones. Para su aprobación, reforma o derogación, requiere el voto del sesenta por ciento del total de Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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