Es derecho inalienable del Pueblo el acceso a los servicios básicos de energía, comunicación, agua potable, saneamiento y transporte público. Es obligación del Estado promover, administrar en lo que corresponda y regular la prestación de tales servicios a la población.
El acceso al agua potable es un derecho humano. El agua es propiedad del Estado, el cual debe administrarla.
La infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria son propiedad del Estado.
El acceso al servicio de Internet es un derecho para todo nicaragüense. El Estado promoverá el acceso a este servicio.
Las inversiones privadas y las concesiones de explotación en las áreas mencionadas en el presente artículo, serán determinadas y reguladas por ley.