Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 103 Derecho inalienable Pueblo acceso de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 103 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Es derecho inalienable del Pueblo el acceso a los servicios básicos de energía, comunicación, agua potable, saneamiento y transporte público. Es obligación del Estado promover, administrar en lo que corresponda y regular la prestación de tales servicios a la población.

El acceso al agua potable es un derecho humano. El agua es propiedad del Estado, el cual debe administrarla.

La infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria son propiedad del Estado.

El acceso al servicio de Internet es un derecho para todo nicaragüense. El Estado promoverá el acceso a este servicio.

Las inversiones privadas y las concesiones de explotación en las áreas mencionadas en el presente artículo, serán determinadas y reguladas por ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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